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Comunicado: Control Ciudadano con motivo del X aniversario de la aprobación de la Constitución.

15/12/09

Caracas. Control Ciudadano a 10 años de haberse aprobado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se permite recordar a los poderes públicos del Estado, la deuda pendiente con los postulados básicos de la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional contenidos en el Titulo VII de la Constitución; en tal sentido exige: 1. Se adelante sin más demora, el fallo que declare la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana promulgada por el Ejecutivo Nacional el 21 de octubre de 2009. 2. Se cumpla con el deber constitucional de establecer el concepto estratégico de la Nación por parte del máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público, el Consejo de Defensa de la Nación. 3. Se impidan los alcances interpretativos erróneos que obliguen compulsivamente al ciudadano a la defensa militar de la Nación; atribución que recordamos, es exclusiva de la Fuerza Armada Nacional. 4. Se prohíba de una vez por todas, continúe la politización de la Fuerza Armada Nacional y su utilización al servicio de persona o parcialidad política alguna. 5. Se activen mecanismos de auditabilidad, transparencia y rendición de cuentas que permitan el control democrático sobre la Fuerza Armada Nacional y el sector Defensa. 6. Se adelante la reforma inmediata del Código Orgánico de Justicia Militar para que la jurisdicción militar tenga un alcance restrictivo y excepcional en Venezuela, vinculada con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares y garantizando especialmente que la jurisdicción militar no será aplicada a los civiles. 7. Se garanticen para la jurisdicción militar, la plena vigencia de los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución, entre ellos el del funcionamiento de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente. 8. Se adelanten en la Asamblea Nacional la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, la Ley de Disciplina Militar, la Ley de Movilización Nacional, la Ley de Carrera Militar, la Ley de participación activa de la Fuerza Armada Nacional en el Desarrollo Nacional, la Ley Orgánica de Fronteras, la Ley de Clasificación y Desclasificación de Documentos, la Ley del Servicio Nacional de Inteligencia y la Ley de Armas y Explosivos, con el fin de establecer controles legales –inexistente a la fecha- sobre actividades claves del sector defensa. 9. Se judicialice penalmente cualquier intento por asignar armas de guerra a grupos al margen de la ley, la Misión Francisco de Miranda o a los Consejos Comunales a través de los Comités de Defensa Integral. Debe tenerse presente en este sentido, que la posesión, control y usos de armas de guerra corresponden en exclusividad a la Fuerza Armada Nacional de acuerdo a la Constitución. 10. Se haga efectiva la atención urgente de las fronteras venezolanas, donde la ausencia de control jurisdiccional del Estado, además de la presencia de la guerrilla y de paramilitares se manifiesta cada día con mayor crudeza, vulnerándose la soberanía e integridad territorial de la Nación. El incumplimiento de los postulados básicos de la seguridad y defensa de la Nación previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen una premisa muy peligrosa que amenazan la estabilidad e integridad territorial de la Nación; todo lo cual impone el deber de adelantar por parte de las instituciones del Estado y con carácter de urgencia, un conjunto mínimo de acciones que hoy proponemos, que no solo permitan constituirse en el mejor modo de honrar la Constitución a un decenio de su aprobación, sino de echar las bases que nos preserven de futuros y muy graves conflictos. Caracas, 15 de Diciembre de 2009. Rocío San Miguel Presidente Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.



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